El mundo no ha
cambiado mucho. ( Parte 2 final).
De la Declaración
Universal de Derechos Humanos.
Resulta lamentable cuando las
personas, instituciones o gobiernos, de una manera u otra cooperan con
estos regímenes antidemocráticos aliándose a ellos manifiestamente o con
métodos solapados para socavar la dignidad de personas indefensas, imposibilitadas
por estos gobiernos represores para hacer valer sus derechos constitucionales,
como es el derecho a ser juzgados por un tribunal imparcial, ya que las
injustas y arbitrarias leyes comunistas no permiten que sus tribunales juzguen
con neutralidad, violando nuestros derechos de manera que las denuncias
presentadas contra el abuso, el acoso, y la represión gubernamental, no
reciben el debido curso legal, mientras las evidencias presentadas
fundamentalmente por los opositores al régimen son desestimadas o reemplazadas
por calumnias muy destructivas.
Sistemáticamente violan
nuestros derechos civiles. Ignoran de manera intencional El Estado
de Derecho (derecho a la igualdad anta la ley).
Quienes así proceden,
ya sean personas, instituciones, o gobiernos, y tengan el poder que
tengan, están infringiendo la Declaración Universal de Derechos Humanos en sus
artículos. 3. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11-1. 12. 19. 20. 30.
Articulo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona.
Articulo 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes,
Articulo 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes,
Articulo 6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Articulo 7.-Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Articulo 8.-Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Articulo 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, ni preso, ni desterrado.
Articulo 10.- Toda persona tiene derecho, en condición de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Articulo 11.-1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Articulo 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Artículo 30.-Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.