jueves, 13 de noviembre de 2014

EL MUNDO NO HA CAMBIADO MUCHO.. ( Parte 2 final ).

El mundo no ha cambiado mucho. ( Parte 2 final).

De la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Resulta lamentable cuando las personas, instituciones o gobiernos,  de una manera u otra cooperan con estos regímenes antidemocráticos aliándose a ellos manifiestamente o con métodos solapados para socavar la dignidad de personas  indefensas, imposibilitadas por estos gobiernos represores para hacer valer sus derechos constitucionales, como es el derecho a ser juzgados por un tribunal imparcial, ya que las injustas y arbitrarias leyes comunistas no permiten que sus tribunales juzguen con neutralidad, violando nuestros derechos de manera que las denuncias presentadas  contra el abuso, el acoso, y la represión gubernamental, no reciben el debido curso legal, mientras las evidencias presentadas fundamentalmente por los opositores al régimen son desestimadas o reemplazadas por calumnias muy  destructivas.
Sistemáticamente violan nuestros derechos civiles. Ignoran  de manera intencional  El Estado de Derecho (derecho a la igualdad anta la ley).
Quienes así proceden,  ya sean personas, instituciones, o gobiernos, y tengan el poder que tengan, están infringiendo la Declaración Universal de Derechos Humanos en sus artículos. 3. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11-1. 12. 19. 20. 30.


Articulo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Articulo  5.-  Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,  inhumanos o degradantes,


Articulo 6.- Todo ser humano tiene derecho,  en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Articulo 7.-Todos son iguales ante la ley  y tienen, sin distinción, derecho a igual protección  de la ley.  Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal  discriminación.

Articulo 8.-Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la  ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Articulo 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, ni preso, ni desterrado.

Articulo 10.- Toda persona tiene derecho,  en condición de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial,  para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Articulo 11.-1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley  y en juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Articulo 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.  Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones,  y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Artículo 30.-Nada en la presente Declaración podrá  interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a  la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.