lunes, 21 de agosto de 2017
VISITAS DESAPARECIDAS EN MI BLOG ( 2da parte)..
Esta publicación está relacionada con las dos anteriores.
Observen, que la cifra de visitas recibidas en la fecha que muestra esta fotocopia, 17 de noviembre del año 2015, era superior a la cifra actual de visitas.
VISITAS DESAPARECIDAS EN MI BLOG. (1ra parte).
Esta publicación se relaciona con la anterior.
Observen por favor, que la cifra de visitas recibidas y mostradas en esta fotocopia de fecha 16 de junio del año 2015, es superior a la cifra actual de visitas.
MAS DE 14,200, Y 1,863 VISITAS RECIBIDAS Y DESAPARECIDAS EN MI BLOG.
En publicaciones anteriores, como la efectuada el lunes 11 de abril de 2016, he hablado sobre los problemas en mi blog, problemas tales como la disminución sorpresiva de las más de 14,200 visitas recibidas durante su primer año y medio de creado, (junio de 2014-diciembre de 2015).
Posteriormente, pude observar que las disminuciones continuaban, logrando comprobar 1,863 mientras publicaba en el blog.
Además, la desaparición de la cifra de seguidores.
Durante un año, diciembre de 2015-diciembre de 2016, no se visualizaron, seguidores ni visitas.
En enero, recomenzaron a observarse los seguidores con dos cifras diferentes, 1 y 16 de manera simultanea.
Con relación a las visitas, también a partir de enero 2017, apareció un nuevo conteo que ha ascendido hasta la cifra que se observa en este momento 5,598.
Seguidamente, les mostraré cuatro de las múltiples hojas impresas que he conservado, como constancia de estas disminuciones inexplicables para mi.
En el extremo superior izquierdo de cada hoja se observa la fecha de impresión.
Las tres publicaciones siguientes se relacionan con esta.
n.
RESOLUCIÓN # 394. NEGACION DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES.
Ante la arbitraria sanción política que me había sido impuesta, por motivo de mi asociación con religiosos.
Presenté mi inconformidad de manera legal.
Aquí les muestro, la notificación del tribunal emitiendo su fallo.
El que dictaminó, que el proceso de inconformidad por mi presentado carecía de fuerza legal, porque la sanción aplicada se había fundamentado en órdenes recibidas del gobierno y, amparada en la Resolución # 394, posteriormente firmada por el Ministro Presidente del Comité Estatal de trabajo y Seguridad Social.

Esta injusticia gubernamental, constituyó una evidente violación de los refrendado en la Declaración Universal de Derechos Humanos sus artículos, # 6. 7. 8. 10. 18. 20. 23-1. 28. 30.
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