miércoles, 31 de agosto de 2016

VIOLACIONES AL CÓDIGO PENAL.

DEL CODIGO PENAL Y SU VIOLACIÓN.



De la misma manera que existen personas muy honradas, y respetuosas de las leyes que ordenadamente deberán regir su proceder.

Tenemos en contraposición a otras personas incapaces de respetarse a sí mismas, ignorando las normas de convivencia para con su prójimo, capaces de perpetrar desde un crimen físico, hasta una mutilación moral, sin reparar en las consecuencias siempre y cuando estas acciones satisfagan sus intereses.

Cada país tiene sus propias leyes, en las que muchos coinciden independientemente de su ubicación geográfica.

Con relación a la protección sobre la dignidad de cada persona, el Código Penal vigente en Cuba, en su artículo 318. Incisos 1. 2. y 3. Referido al delito de difamación expresa textualmente:



DEL  CÓDIGO  PENAL.
DELITOS  CONTRA  EL  HONOR

CAPITULO  1
DIFAMACION


ARTICULO 318. 1. El que, ante terceras personas, impute a otro una conducta, un hecho o una característica, contrarios al honor, que puedan dañar su reputación social, rebajarlo en la opinión pública o exponerlo a perder la confianza requerida, para el desempeño de su cargo, profesión o funci6n social. es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

2. El inculpado no incurre en sanción alguna si prueba que las imputaciones que hizo o que propagó eran ciertas. o que tenía razones serias para creerlas, así como que obró, o que fundadamente creyó obrar, en defensa de un interés socialmente justificado.

3. No se admite al inculpado la prueba prevista en el apartado anterior, si manifiestamente no tenia otro designio que denigrar a la victima.


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Lo que implica que cualquier persona para divulgar información que dañe la reputación de otra persona, no puede, solamente basarse en el hecho de que creyó obrar en bien de la sociedad, pues no procede legalmente.

La persona que inculpa, ó acusa, debe basar sus argumentos en hechos reales, probados, de no existir estas evidencias, quedaría demostrado un claro interés en dañar la reputación de la persona inculpada.


Existen  casos en los que la persona que calumnia al ser interpelada por la parte perjudicada, niega que esté cometiendo el hecho, pues lo está llevando a cabo de manera solapada, aunque resultando de conocimiento  público.  
Práctica muy común que no es juzgada por las autoridades correspondientes en la Cuba de hoy.



Cuando la persona que divulga la información calumniosa lo hace respondiendo a intereses de personas con inferior poder o autoridad, como para lograr trascendencia internacional, siendo ese el objetivo de la confabulación. Ambas partes deben ser removidas de sus cargos, y procesadas judicialmente, negándoseles toda posibilidad para continuar haciendo uso, y abuso, de las funciones que desempeñan como personas supuestamente confiables.
 
Imputándoseles los delitos de calumnia, difamación, e injuria.

Lo que procedería ante cualquier tribunal capaz de juzgar con neutralidad, y equidad,
fundamentalmente en paises donde se respeta la integridad física, y moral de cada ser humano, y no en aquellos donde es el propio estado quien se encarga de denigrar a los ciudadanos que no responden a sus intereses políticos, valiéndose para estas bajezas de personas tan inescrupulosas como el poder que impera, manda, y ordena.






MI PUEBLO.


   MI  PUEBLO.




Si tu espacio se hallaba tan ensombrecido y pútrido, que contaminando la ciudad asfixiaba a sus habitantes.

Si durante décadas de cerco, e inutilidad, no expresaste decisión alguna para asear el porvenir, ahora, no resultes insultado cuando tu vecino al hacerlo derramara desconcierto en tu sensibilidad.

Desechando piezas ya quebradas por  la furia del poder antagonista.

Piezas de valor potencial, que no fuiste capaz de preservar ante el inevitable olvido que emana de la coacción, la frustración, el temor en desvarío, la fe agonizante, y la huida delirante incapaz de razonar en el deber que antaño te unió a las hoy desechadas.

Esas que inamovibles irradian su esplendor por la virtud de su incondicionalidad fraternal.


Esas que inquebrantables en el honor perduraran como guías en su ara celestial.


A CADA CUAL LO QUE CORRESPONDE.



La Policía Nacional Revolucionaria, y la ONAT, regidor gubernamental  de las licencias a trabajadores  por cuenta  propia, han desatado olas de violencia contra los choferes de bicitaxis, y los carretilleros vendedores de frutas y vegetales, aunque hayan liquidado con puntualidad los elevados impuestos establecidos

De igual manera, están siendo detenidos y multados exageradamente miles de cubanos que teniendo licencia,  o no,  venden cualquier baratija que les permita apresurarse para llegar a la tienda antes de que cierre, y comprar un paquetico de picadillo de cerdo, o unos muslitos de pollo para comer esa noche.

Sabemos que en Cuba circulan dos  monedas , el C.U.P., y  el  C.U.C., y que existen las casas de cambio  CADECA,  donde cualquier persona que acuda con pesos C.U.C., para cambiarlos recibirá la tasa de 24 C.U.P.,  por cada C.U.C.
Pero si necesita adquirir pesos C.U.C., queda obligada a pagarlos a razón de 25 C.U.P. por cada C.U.C.

El estado cubano nunca le ha explicado al pueblo las razones de esta diferencia que nos perjudica, pues nos compra a 24, y nos vende a 25 pesos la misma moneda.

Existen las tiendas recaudadoras de divisas, ó C.U.C., en estos lugares los productos no tienen gran calidad, pero son un poquitico mejores,  y más variados que los ofertados por C.U.P. en las redes pertenecientes al  Ministerio del Comercio Interior  (MINCIN), ó  Ministerio de Comercio y Gastronomía.

A partir del año 1994 comenzó a circular el C.U.C. como moneda dura ó peso convertible, creándose esta disparidad entre dos monedas de utilidad nacional solamente, el C.U.C., y el C.U.P.

Durante varios años hubo tres circulantes, el dólar estadounidense, el C.U.C. y  el C.U P., el gobierno apropiándose de la más valiosa prohibió la circulación del dólar en el año 2004.

Ante la imposibilidad del estado para crear un circulante único, ha autorizado la compra con ambas monedas C.U.C. y C.U.P. en algunas tiendas recaudadoras de divisas donde se equipara el  valor del C.U.C. y el C:U.P. a  25 pesos, pero el vuelto resultante de la compra se recibirá obligatoriamente en C.U.C:, al reunir estos centavos completando el equivalente a pesos C.U.C. y llevarlos a CADECA para cambiarlos por C:U.P., se recibirán solamente 24 teniendo que agregar un C:U:P: si pretende adquirir otro C.U.C., para volver a esas tiendas donde anteriormente lo había pagado a 25.

En estas CADECA, cualquier moneda extranjera al ser cambiada por C.U.C. sufre un descuento significativo, pero a esa misma moneda extranjera si pretende comprarla se le debe adicionar una suma muy superior a la recibida cuando la vendió. ASÍ LO IMPUSO EL GOBIERNO.

Por ejemplo, al dólar estadounidense se le llegó a hacer un descuento del 20 %, actualmente es de un 13 %, sin tener en consideración que están recibiendo una moneda con valor mundial, a cambio de chavitos con valor únicamente en el territorio nacional.

La conexión a Wi-Fi, algo que en todo el mundo ocurre de manera gratuita, en Cuba, el monopolio estatal de las comunicaciones ETECSA, vende las tarjetas con un valor de 2.00 C.U.C. para poder conectarse durante una hora.

En los comercios estatales del MINCIN, donde todo es de pésima calidad,  y se expenden los productos en C.U.P. únicamente, los administradores autorizan a los empleados para recibir los C.U.C. pagándolos a 23 pesos para revenderlos a 25, aunque tienen prohibido hacerlo, pero se aprovechan de la premura de alguien a quien le urge comprar y no dispone en ese momento de  C.U.P., no existiendo una CADECA en  700 u 800 metros de distancia.

Por otra parte, abren los comercios y efectúan las ventas sin menudo para entregar los vueltos, quedándose con los cambios que debían devolver, por ejemplo, cuando se compra un pan con queso por el valor de 1.60 centavos, se entregan 2.00 pesos, y no se reciben los 0.40 centavos restantes, lo que al final del día les genera grandes ganancias, pues esto ocurre con toda la mercancía que ofertan.  EL GOBIERNO TIENE CONOCIMIENTO DE ESTOS HECHOS MIENTRAS TODO CONTINUA SIN VARIACIÓN ALGUNA.

El valor del pasaje en los ómnibus urbanos es de 0.40 centavos, los choferes llevan a otra persona junto a ellos que extendiendo la mano le exige a los pasajeros se efectúen el pago, lo que se hace con pesos pues los transeúntes no tienen menudo, y nunca reciben los 0.60 centavos de vuelto, en ocasiones es el chofer quien con su mano extendida exige ese cobro, manteniendo selladas las alcancías donde se debe depositar el valor del pasaje.

Los choferes de los bicitaxi, y los vendedores de frutas y vegetales, mientras no utilicen químicos en las frutas les están resolviendo un gran problema, y a precios moderados a los cubanos de a pie, en un país donde se ha informado a la población que las pésimas condiciones con el transporte se recrudecerán, y  los agromercados estatales están desabastecidos.