miércoles, 31 de agosto de 2016

VIOLACIONES AL CÓDIGO PENAL.

DEL CODIGO PENAL Y SU VIOLACIÓN.



De la misma manera que existen personas muy honradas, y respetuosas de las leyes que ordenadamente deberán regir su proceder.

Tenemos en contraposición a otras personas incapaces de respetarse a sí mismas, ignorando las normas de convivencia para con su prójimo, capaces de perpetrar desde un crimen físico, hasta una mutilación moral, sin reparar en las consecuencias siempre y cuando estas acciones satisfagan sus intereses.

Cada país tiene sus propias leyes, en las que muchos coinciden independientemente de su ubicación geográfica.

Con relación a la protección sobre la dignidad de cada persona, el Código Penal vigente en Cuba, en su artículo 318. Incisos 1. 2. y 3. Referido al delito de difamación expresa textualmente:



DEL  CÓDIGO  PENAL.
DELITOS  CONTRA  EL  HONOR

CAPITULO  1
DIFAMACION


ARTICULO 318. 1. El que, ante terceras personas, impute a otro una conducta, un hecho o una característica, contrarios al honor, que puedan dañar su reputación social, rebajarlo en la opinión pública o exponerlo a perder la confianza requerida, para el desempeño de su cargo, profesión o funci6n social. es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

2. El inculpado no incurre en sanción alguna si prueba que las imputaciones que hizo o que propagó eran ciertas. o que tenía razones serias para creerlas, así como que obró, o que fundadamente creyó obrar, en defensa de un interés socialmente justificado.

3. No se admite al inculpado la prueba prevista en el apartado anterior, si manifiestamente no tenia otro designio que denigrar a la victima.


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Lo que implica que cualquier persona para divulgar información que dañe la reputación de otra persona, no puede, solamente basarse en el hecho de que creyó obrar en bien de la sociedad, pues no procede legalmente.

La persona que inculpa, ó acusa, debe basar sus argumentos en hechos reales, probados, de no existir estas evidencias, quedaría demostrado un claro interés en dañar la reputación de la persona inculpada.


Existen  casos en los que la persona que calumnia al ser interpelada por la parte perjudicada, niega que esté cometiendo el hecho, pues lo está llevando a cabo de manera solapada, aunque resultando de conocimiento  público.  
Práctica muy común que no es juzgada por las autoridades correspondientes en la Cuba de hoy.



Cuando la persona que divulga la información calumniosa lo hace respondiendo a intereses de personas con inferior poder o autoridad, como para lograr trascendencia internacional, siendo ese el objetivo de la confabulación. Ambas partes deben ser removidas de sus cargos, y procesadas judicialmente, negándoseles toda posibilidad para continuar haciendo uso, y abuso, de las funciones que desempeñan como personas supuestamente confiables.
 
Imputándoseles los delitos de calumnia, difamación, e injuria.

Lo que procedería ante cualquier tribunal capaz de juzgar con neutralidad, y equidad,
fundamentalmente en paises donde se respeta la integridad física, y moral de cada ser humano, y no en aquellos donde es el propio estado quien se encarga de denigrar a los ciudadanos que no responden a sus intereses políticos, valiéndose para estas bajezas de personas tan inescrupulosas como el poder que impera, manda, y ordena.






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