martes, 30 de junio de 2015

SE NUTREN DE LA DICTADURA.


SE NUTREN DE LA DICTADURA.



Durante los últimos  años, en muchísimas  ocasiones  he sido amenazada por personas con suficiente poder político como para hacer cumplir sus intenciones, las que han optado por  muy diversos y mezquinos métodos en su interés por desequilibrarme física, psicológica, y socialmente. 
Ignorantes de que existe la  JUSTICIA DIVINA.
Como nueva alternativa,  y con la complicidad de influyentes aliados  han  reforzado su campaña de descrédito sobre mi persona, fundamentalmente a partir de la creación de mi  blog, mediante el cual estoy informando al mundo sobre la represión, torturas físicas, psicológicas, encarcelamientos, amenazas, captación de miembros de  nuestras familias a fin de que se les unan y conspiren en contra nuestra, e intimidación contra otros familiares nuestros que no aceptan esas bajas proposiciones, penurias sociales, económicas, desinformación, homicidios, prohibición de la libertad a la libre información y la expresión, así  como de  la satisfacción a las necesidades fundamentales inherentes al  ser  humano, la calumnia y la difamación como armas muy efectivas ante la distorsión de la realidad, practicadas por el gobierno cubano contra todo aquel que no se somete a esta barbarie totalitaria.
Estas fieras sanguinarias han reaccionado al confirmar que a once meses de estar efectuando estas publicaciones en mi blog: principiostodos.blogspot.com. Más de 12,000 personas lo han visitado, por lo que mis denuncias a esta crueldad  gubernamental están siendo divulgadas hasta la fecha y de acuerdo a las estadísticas en más de quince países, teniendo en cuenta además que no soy una persona reconocida popularmente, y que he podido detectar que de manera reiterada las visitas recibidas en mi blog han sido borradas, hasta la fecha más de 1683 han  desaparecido de entre las recibidas, lo que no es normal en un blog., y de lo cual tengo constancia. 
En la publicación por mi efectuada el día 10 de abril con el titulo Feroz Totalitarismo Comunista, he denunciado los horrores que desde niña he sufrido bajo la dominación de los Castro en Cuba. 

Desde el año 2006,estoy formulando denuncias ante diferentes instancias gubernamentales por los delitos y atropellos que contra mi integridad  física y moral se están cometiendo, mientras estas entidades se niegan a proceder de acuerdo a lo establecido por la ley, archivando mis demandas para otorgarles mayor libertad a sus cómplices tan inmorales como ellos.  Lo que me ha obligado a denunciarlos públicamente.

Esencialmente después de haberme expresado en beneficio del pueblo cubano, mediante vídeo, al exigirle una serie de cambios y medidas al Sr. Presidente de Cuba Raúl Castro Ruz, este ataque informático se ha intensificado notablemente.

Además de mi incorporación al grupo femenino, Damas de Blanco  Laura Pollán, desde el  que también puedo expresarme en total desacuerdo con este  imperio genocida,  que tras 56 años de terrorismo psicológico ha logrado la anulación de la voluntad en aquellas personas que no reaccionan aun cuando están siendo perjudicadas en este país donde se práctica el fatalismo étnico,  la violencia contra la mujer, o de género, un elevadísimo nivel de desinformación,  distorsión de la verdad, difamación personal, manipulación,  y su casi sexagenario rechazo al reconocimiento  del Estado  de Derecho.



DE LA SANTA BIBLIA.

1 de Pedro 2: 1.  Por consiguiente, desechen toda maldad  y todo lo engañoso,  e  hipocresía,  y envidias,  y toda suerte de  difamación solapada.





DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.

Articulo   5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,  inhumanos o degradantes,

Articulo 8.-Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Articulo 10.-Toda persona tiene derecho, en condición de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Articulo 11.-1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en  juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Articulo  12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.  Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra  tales injerencias o ataques.

Artículo 30.-Nada en la presente Declaración podrá  interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a  la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta  Declaración.
………………………………………………………………………………………….



 DEL  CÓDIGO  PENAL.
DELITOS  CONTRA  EL  HONOR


CAPITULO  1
DIFAMACIÓN

ARTICULO  318. 1. El  que,  ante  terceras  personas, impute  a  otro  una  conducta,  un  hecho  o  una  característica,  contrarios  al  honor,  que  puedan  dañar  su  reputación  social,  rebajarlo  en  la  opinión  pública  o  exponerlo  a  perder  la confianza  requerida, para  el  desempeño  de  su cargo,  profesión  o  función  social.  es  sancionado con  privación  de  libertad  de  tres  meses  a  un  año  o multa  de  cien  a  trescientas  cuotas o  ambas. 

2. El  inculpado no incurre  en  sanción  alguna  si  prueba  que  las  imputaciones  que  hizo  o  que  propagó  eran ciertas.  o   que  tenia  razones  serias para  creerlas,  así  como que obró,  o  que  fundadamente creyó obrar, en defensa de un  interés  socialmente  justificado.

3.  No  se  admite  al  inculpado  la  prueba  prevista  en el  apartado  anterior,  si  manifiestamente  no  tenia otro designio  que  denigrar  a  la  victima.

4. Si  el  inculpado  no  prueba  la  veracidad  de  sus inculpaciones  o. se  retracta  de  ellas  o  son  contrarias  a  la verdad,  el  tribunal  lo consigna  así  en  la  sentencia,  y debe  dar  a  la victima  la  debida  constancia  de  ese  hecho.

                              CAPITULO  11
CALUMNIA
ARTICULO  319.  1.  El que,  a  sabiendas, divulgue  hechos  falsos  que  redunden  en  descrédito  de  una  persona, incurre  en  sanción  de  privación  de  libertad  de  seis  meses   a  dos años o  multa  de  doscientos  a  quinientas  cuotas. 
2.  Si  ante  el  tribunal  el  culpable  reconoce  la  falsedad  de  sus  afirmaciones  y  se  retracta  de  ellas,  la  sanción  es de privación de libertad  de  tres  meses  a un año, o multa de cien a trescientas cuotas.  El tribunal  debe  dar  a la víctima constancia  de  la retractación

 

CAPITULO  111

INJURIA

ARTICULO  320. 1.  El  que,  de  propósito,  por escrito o  de  palabra,  por medio  de  dibujos,  gestos  o  actos,  ofenda  a  otro  en  su  honor,  incurre  en  sanción de privación de  libertad  de  tres meses  a  un  año  o  multa  de  cien a  trescientas  cuotas.
2.  El  tribunal  puede  no  imponer  la sanción  si  la injuria  es  debida  al  comportamiento  provocador  de  la victima,  o  si  esta  reaccionó  inmediatamente  con  otra  injuria  o  con  un ataque  contra  la  integridad  corporal.

 

CAPITULO  IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


ARTICULO  321. 1.  Los  delitos  de  calumnia  e  injuria  solo  son  perseguibles  en  virtud  de  querella  de  la parte  ofendida.
La difamación  requiere  la  denuncia  de  la  parte  ofendida.  Si  la  difamación  o  la  calumnia  se  refiere  a una persona  fallecida  o  declarada  ausente,  el derecho a denunciar o a establecer  la querella  corresponde a sus parientes  más próximos.

-------------------------------------------------------------------------------------------------.