martes, 14 de marzo de 2017

ELEGÍA. A LAURA INÉS POLLÁN TOLEDO.



¿ Por qué, quiso la energía universal en su arrebato privarnos de tu presencia?.

¿Por qué se empeñó la vida en arrancarnos tan vital, tan ejemplar guía?. 

¿ Por qué hermana mía?.
  

Querida Laura, revivimos cada momento en tu compañía, sintiendo la entrañable ausencia de la madre, la hija, la esposa, la hermana, la compañera, la amiga.
  

Sin esperar gratitudes, te entregaste en aquella causa que clamaba justicia. 
Confiada en la entrega que conduce al éxito lograste la liberación de aquellos 75 prisioneros pacíficos.
 
Jamás, podrá el pensamiento humano olvidar que tú lo lograste, tú lo hiciste, aun con el precio de tu prodigiosa vida.
Si desde tu celestial morada puedes escucharme, si puedes verme, notarás enrojecimiento en mis pupilas que añoran tu liderazgo manifestado en símbolo de libertad, con la ineludible fuerza del tiempo vivido, forjador en cada Dama de Blanco para arraigarte de manera latente en su andar, y su hacer sobre tus pasos inextinguibles.



RESURGES, LAURA INÉS POLLÁN TOLEDO EN CADA GLADIOLO. 
EN CADA DAMA DE BLANCO.







 
 

EN CUBA SON VIOLADOS IMPUNEMENTE.




DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.

 

Artículo 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,  inhumanos o degradantes,



Artículo 8.-Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.



Artículo 10.-Toda persona tiene derecho, en condición de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.



Articulo  11.-1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en  juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.



Articulo  12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.  Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra  tales injerencias o ataques.



Artículo 30.- Nada en la presente Declaración podrá  interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a  la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta  Declaración.