DEL CODIGO PENAL Y SU VIOLACIÓN.
De la misma
manera que existen personas muy honradas y, respetuosas de las leyes que
ordenadamente deberán regir su proceder.
Tenemos en
contraposición, a otras personas incapaces de respetarse a sí mismas; ignorantes de
las normas de convivencia para con el prójimo, capaces de perpetrar desde un
crimen físico, hasta una mutilación moral, sin reparar en las consecuencias
siempre que estas satisfagan sus mezquinos intereses.
Cada país tiene sus propias leyes, en las que muchos coinciden independientemente de su ubicación geográfica.
Con relación
a la protección sobre la dignidad de cada persona, el Código Penal vigente en
Cuba, en su artículo 318. Incisos 1. 2. y 3. Referido al delito de difamación expresa
textualmente:
DEL
CÓDIGO PENAL.
DELITOS
CONTRA EL HONOR
CAPITULO 1
DIFAMACION
ARTICULO
318. 1. El que,
ante terceras personas, impute a otro una conducta, un hecho o una
característica, contrarios al honor, que puedan dañar su reputación social,
rebajarlo en la opinión pública o exponerlo a perder la confianza requerida,
para el desempeño de su cargo, profesión o funci6n social, es sancionado con
privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas
cuotas o ambas.
2. El inculpado no incurre en sanción alguna si prueba que las imputaciones que hizo o que propagó eran ciertas. o que tenía razones serias para creerlas, así como que obró, o que fundadamente creyó obrar, en defensa de un interés socialmente justificado.
3. No se admite al inculpado la prueba prevista en el apartado anterior, si manifiestamente no tenia otro designio que denigrar a la victima.
****************************************************************************************************************************.
Lo que
implica que cualquier persona para divulgar información que dañe la reputación
de otra persona, no puede, solamente
basarse en el hecho de que creyó obrar en bien de la sociedad, pues no
procede moral, ni legalmente.
La persona
que inculpa, ó acusa, debe basar sus argumentos en hechos reales, probados, de
no existir tales pruebas, quedaría demostrado un claro interés en dañar la
reputación de la persona inculpada.
Existen casos en los que la persona que calumnia al ser interpelada por la parte perjudicada, niega que esté cometiendo el hecho, pues lo está llevando a cabo de manera solapada, aunque resultando de conocimiento público.
Existen casos en los que la persona que calumnia al ser interpelada por la parte perjudicada, niega que esté cometiendo el hecho, pues lo está llevando a cabo de manera solapada, aunque resultando de conocimiento público.
Práctica
muy común que no es juzgada por las autoridades correspondientes en la Cuba de
hoy.
Cuando la persona que divulga la información
calumniosa lo hace respondiendo a intereses de otra, ambas partes deberan ser
procesadas judicialmente.
Imputándoseles
los delitos de calumnia, difamación, e injuria. Los que procederían ante cualquier tribunal capaz de
juzgar con neutralidad, y equidad, fundamentalmente
en países donde se respeta la integridad física, y moral de cada ser humano, y
no en aquellos donde es el propio estado quien se encarga de denigrar moralmente a los
ciudadanos que no responden a sus intereses políticos, valiéndose para estas
bajezas de personas tan inescrupulosas como el poder que impera, manda, y
ordena.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Recibir todos los comentarios.