martes, 14 de marzo de 2017

EN CUBA SON VIOLADOS IMPUNEMENTE.




DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.

 

Artículo 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,  inhumanos o degradantes,



Artículo 8.-Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.



Artículo 10.-Toda persona tiene derecho, en condición de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.



Articulo  11.-1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en  juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.



Articulo  12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.  Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra  tales injerencias o ataques.



Artículo 30.- Nada en la presente Declaración podrá  interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a  la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta  Declaración.

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