DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS.
Artículo 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes,
Artículo
8.-Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 10.-Toda persona tiene derecho, en condición de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Articulo 11.-1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en
juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para
su defensa.
Articulo 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a
su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la
ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo
30.- Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de
que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para
emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración.
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