viernes, 18 de agosto de 2017

RESOLUCIÓN # 394. TOTALMENTE ARBITRARIA.


La sanción  laboral basada en el Decreto  ley # 32, a la cual se hace referencia en el citado documento, con traslado hacia otro puesto de trabajo de menor categoría, consistió, en mi traslado temporal para la Sección de Enrolo (administración). Quedando suspendido mi trabajo a bordo de los buques y por ende, los viajes hacia los diferentes países a los cuales se dirigieran llevando mercancía.

Recuerdo; que a una trabajadora de nombre Rosa, le aplicaron igual sanción, porque su marido informó que ella enviaba, y recibía correspondencia a, y de familiares suyos, que residían en los Estados Unidos.

María Tapia, corrió con la misma suerte, porque había autorizado la salida legal de su hijo, con el padre del menor hacia los Estados Unidos.

Todos los trabajadores, a los que por diversos  razones las autoridades cubanas consideraron no confiables para trabajar a bordo de los buques, de acuerdo a la política imperante, fueron desenrolados como tripulantes, y ubicados en las oficinas de la empresa, o en buques que no efectuaban viajes al extranjero.
Posteriormente, el gobierno, mediante el Ministro de Transporte puso en vigor la Resolución # 394, la que dictó, que las personas no elegibles para trabajar a bordo de los buques, tampoco podían pertenecer a la empresa, causando baja definitiva. Independientemente de los años que llevaran laborando en la misma.


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