SE
NUTREN DE LA DICTADURA.
Durante los últimos
años, en muchísimas
ocasiones he sido amenazada por
personas con suficiente poder político como para hacer cumplir sus intenciones,
las que han optado por muy diversos y mezquinos métodos en su interés por desequilibrarme física, psicológica, y socialmente.
Ignorantes
de que existe la JUSTICIA DIVINA.
Como nueva alternativa, y con la
complicidad de influyentes aliados han
reforzado su campaña de descrédito sobre mi persona, fundamentalmente a partir de la creación de
mi blog, mediante el cual estoy informando al mundo sobre la represión, torturas
físicas, psicológicas, encarcelamientos, amenazas, captación de miembros
de nuestras familias a fin de que se les
unan y conspiren en contra nuestra, e intimidación contra otros familiares
nuestros que no aceptan esas bajas proposiciones, penurias sociales,
económicas, desinformación, homicidios, prohibición de la libertad a la libre
información y la expresión, así como
de la satisfacción a las necesidades
fundamentales inherentes al ser humano, la calumnia y la
difamación como armas muy efectivas ante la distorsión de la realidad,
practicadas por el gobierno cubano contra todo aquel que no se somete a esta
barbarie totalitaria.
Estas fieras sanguinarias han reaccionado al confirmar que a once meses de
estar efectuando estas publicaciones en mi blog:
principiostodos.blogspot.com. Más de 12,000 personas lo han visitado, por lo que mis denuncias a esta
crueldad gubernamental están siendo
divulgadas hasta la fecha y de acuerdo a las estadísticas en más de quince
países, teniendo en cuenta además que no soy una persona reconocida
popularmente, y que he podido detectar que de manera reiterada las visitas
recibidas en mi blog han sido borradas, hasta la fecha más de 1683 han desaparecido de entre las recibidas, lo que
no es normal en un blog., y de lo cual
tengo constancia.
En la publicación por mi efectuada el día 10 de abril con el titulo Feroz Totalitarismo Comunista, he denunciado los horrores que desde niña he sufrido bajo la dominación de los Castro en Cuba.
Desde el año 2006,estoy formulando denuncias ante diferentes instancias
gubernamentales por los delitos y atropellos que contra mi integridad física y moral se están cometiendo, mientras
estas entidades se niegan a proceder de acuerdo a lo establecido por la ley,
archivando mis demandas para otorgarles mayor libertad a sus cómplices tan
inmorales como ellos. Lo que me ha
obligado a denunciarlos públicamente.
Esencialmente después de haberme expresado en beneficio del pueblo
cubano, mediante vídeo, al exigirle una serie de cambios y medidas al Sr.
Presidente de Cuba Raúl Castro Ruz, este ataque informático se ha intensificado
notablemente.
Además de mi incorporación al grupo femenino, Damas de
Blanco Laura Pollán, desde el que también puedo expresarme en total
desacuerdo con este imperio
genocida, que tras 56 años de terrorismo
psicológico ha logrado la anulación de la voluntad en aquellas personas que no reaccionan
aun cuando están siendo perjudicadas en este país donde se práctica el
fatalismo étnico, la violencia contra la
mujer, o de género, un elevadísimo nivel de desinformación, distorsión de la verdad, difamación personal, manipulación, y su casi sexagenario rechazo al reconocimiento
del Estado de Derecho.
1 de Pedro 2: 1.
Por consiguiente, desechen toda maldad
y todo lo engañoso, e hipocresía,
y envidias, y toda suerte de difamación solapada.
DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
Articulo 5.- Nadie
será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes,
Articulo 8.-Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o
por la ley.
Articulo 10.-Toda persona tiene derecho, en condición
de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Articulo 11.-1. Toda
persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que le hayan asegurado
todas las garantías necesarias para su defensa.
Articulo 12.-
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de
ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de
la ley contra tales injerencias o
ataques.
Artículo 30.-Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta
Declaración.
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DEL CÓDIGO
PENAL.
DELITOS CONTRA
EL HONOR
CAPITULO 1
DIFAMACIÓN
ARTICULO 318. 1. El
que, ante terceras
personas, impute a otro
una conducta, un
hecho o una
característica, contrarios al
honor, que puedan
dañar su reputación
social, rebajarlo en
la opinión pública
o exponerlo a
perder la confianza requerida, para el
desempeño de su cargo,
profesión o función
social. es sancionado con privación
de libertad de
tres meses a
un año o multa
de cien a
trescientas cuotas o ambas.
2. El inculpado no incurre en
sanción alguna si
prueba que las
imputaciones que hizo
o que propagó
eran ciertas. o que
tenia razones serias para
creerlas, así como que obró, o
que fundadamente creyó obrar, en defensa de un
interés socialmente justificado.
3. No se
admite al inculpado
la prueba prevista
en el apartado anterior,
si manifiestamente no
tenia otro designio que denigrar
a la victima.
4. Si el
inculpado no prueba
la veracidad de sus
inculpaciones o. se retracta
de ellas o
son contrarias a la
verdad, el tribunal
lo consigna así en
la sentencia, y debe
dar a la victima
la debida constancia
de ese hecho.
CAPITULO 11
CALUMNIA
ARTICULO 319.
1. El que, a
sabiendas, divulgue hechos falsos
que redunden en
descrédito de una
persona, incurre en sanción
de privación de
libertad de seis
meses a dos años o
multa de doscientos
a quinientas cuotas.
2. Si
ante el tribunal
el culpable reconoce
la falsedad de sus afirmaciones
y se retracta
de ellas, la
sanción es de privación de
libertad de tres meses a
un año, o multa de cien a trescientas cuotas. El tribunal debe dar a
la víctima constancia de la retractación
CAPITULO 111
INJURIA
ARTICULO 320. 1.
El que, de
propósito, por escrito o de
palabra, por medio de
dibujos, gestos o
actos, ofenda a
otro en su
honor, incurre en
sanción de privación de
libertad de tres meses
a un año
o multa de
cien a trescientas cuotas.
2. El
tribunal puede no
imponer la sanción si la
injuria es debida
al comportamiento provocador
de la victima, o
si esta reaccionó
inmediatamente con otra injuria
o con un ataque
contra la integridad
corporal.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 321. 1.
Los delitos de
calumnia e injuria
solo son perseguibles
en virtud de
querella de la parte
ofendida.
La difamación requiere
la denuncia de la parte
ofendida. Si la
difamación o la
calumnia se refiere
a una persona fallecida o declarada ausente, el derecho a denunciar o a establecer la querella
corresponde a sus parientes más
próximos.
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